Plazo para la instar la acción judicial de reconocimiento de error judicial.
-Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de mayo de 2017, ha resuelto un recurso de revisión por el procedimiento de error judicial en la que analiza los requisitos formales determinantes para su admisibilidad.
El Tribunal Supremo en esta sentencia trae a colación otra anterior de 27 de abril de 2015, en la que se recogen dos requisitos necesarios para el éxito de la acción: el plazo para el ejercicio de la acción judicial y el agotamiento de los recursos en vía judicial.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dentro del Título relativo a la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, en su artículo 293 establece lo siguiente: