Las sesiones de la Junta de Gobierno local cuando actúe en el ejercicio de funciones delegadas por el Pleno, son públicas.
[+]Análisis sobre la constitucionalidad de los artículos 75 bis, 75 ter y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
-Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Se recoge en estas líneas el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en cuanto a los aspectos que no han sido analizados en los recursos de inconstitucionalidad interpuestos y resueltos con anterioridad. En especial los artículos 75 bis, 75 ter y 104 bis de la Ley reguladora de las bases de Régimen local.
El Parlamento de Cataluña interpone recurso de inconstitucionalidad contra los apartados 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 28, 30 y 36 del artículo 1 y las disposiciones adicionales novena, primer apartado, undécima, decimoquinta, decimoséptima, así como transitorias primera a quinta y decimoprimera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local alegando entre otros aspectos vulneración de la autonomía local y de las competencias y autonomía financiera de la Generalitat de Cataluña.
La Ley 27/2013 fue objeto de las SSTC 41/2016, de 3 de marzo, 111/2016, de 9 junio, 168/2016, de 6 de octubre, 180/2016, de 20 de octubre, 44/2017 y 45/2017, ambas de 27 de abril, resolutorias de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos, respectivamente, por la Asamblea de Extremadura, la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Parlamento de Navarra, diputados del Congreso y el Parlamento de Andalucía.
La mayoría de los artículos que el Parlamento de Cataluña impugna ya habían sido analizados en las sentencias antes referidas, es por ello que el Tribunal Constitucional se remite a las mismas. Sin embargo, sí que analiza en profundidad, por no haber sido objeto de análisis aún, los artículos 75 bis, 75 ter y 104 bis LBRL, introducidos por los apartados 18, 19 y 28, respectivamente, del artículo 1 de la Ley 27/2013.
Las sesiones de la Junta de Gobierno local cuando actúe en el ejercicio de funciones delegadas por el Pleno, son públicas.
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